Ejerciendo mis derechos como discapacitado(a)
En 1928 en la emisión Código Civil Federal, se suprimió la competencia de ejercicio de las personas con discapacidad
intelectual. Por su parte, el Código Civil para el Distrito
Federal, el cual fue promulgado en el año 2000, concentró las mismas limitaciones
y violaciones de derechos humanos que el Código Civil Federal. Con esta emisión
se crearon varios casos de violación de derechos de miles de personas con discapacidad en
México que son despojadas sistemáticamente de su derecho a actuar en sociedad y
de tomar las decisiones más importantes de su vida. La forma específica en la
que son despojadas del derecho a participar en sociedad es mediante el estado
de interdicción: un mecanismo jurídico para desconocer la validez de las decisiones y
actos jurídicos llevados a cabo por las personas con discapacidad.
De suerte que las personas en estado de interdicción no pueden celebrar
válidamente un contrato de trabajo, decidir libremente dónde vivir o disponer
de sus bienes.
El
COFIPE en el Art. 266 fracción 5° especifica que en ningún caso se permitirá el
acceso a la casilla a personas que se encuentren privadas de sus facultades
mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas. La
ley, obvio, queda a la interpretación de una diversidad de ciudadanos que son
funcionarios de casilla los cuales pueden y tienen el libre albedrío de
determinar quien según su parecer quien tiene padecimiento de sus facultades
mentales, si el ciudadano en cuestión no conoce de las enfermedades que en
algún momento son incapacitantes o las cuestiones genéticas y prohíben o
impiden el acceso a algún ciudadano que ellos crean a su parecer que padecen de
sus facultades mentales.
la discapacidad es un concepto que evoluciona y que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras
debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva
en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás podemos hacer una
observación muy interesante puesto que en la Constitución de 1949 sobresale la
creación de un Tribunal Supremo de Elecciones con el rango y la independencia
de los Poderes del Estado, al cual corresponde, en forma exclusiva e
independiente, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos
al sufragio, garantizando el ejercicio de los derechos y deberes políticos dela
ciudadanía Mexicana.
En el artículo 29 de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad
se exige a los Estados partes que aseguren que las personas con
discapacidad puedan gozar de manera igual y efectiva de los derechos políticos,
incluido el derecho a votar y a ser elegidas. Esta pericia no prevé
restricciones razonables ni permite excepción alguna aplicable a grupos de
personas con discapacidad. Por lo tanto, cualquier exclusión o restricción del
derecho de voto por motivos de discapacidad psicosocial o intelectual real o percibida
constituirá una "discriminación por motivos de discapacidad" a tenor
de lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención. “Puede argumentarse que esa restricción no se
basa en la discapacidad en sí, sino en la falta de capacidad jurídica. Sin embargo,
ese argumento sería incompatible con lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 2,
de la Convención, en el que se reconoce que las personas con discapacidad
tienen capacidad jurídica "en igualdad de condiciones con las demás en
todos los aspectos de la vida", sin contemplar excepciones”.



